Ley de malhechores
Con fecha 5 de julio del 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.931,
que “Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo,
hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos”,
conocida también como Ley Agenda Corta 2.
Esta ley introdujo muchísimas modificaciones en el Código Penal,
Código Procesal Penal y en otras leyes especiales, vinculadas a la persecución de delitos que
afectan al patrimonio.
Entre ellas, agravó las penas aplicables por los delitos que afectan al patrimonio
(Robos con Violencia, Intimidación, Sorpresa, Lugar Habitado, Lugar No Habitado,
Cajeros Automáticos, Abigeato, Receptación y determinados hurtos).
También limitó la obtención de beneficios al cumplimiento de las penas, dió facultades amplias a
las policías para investigar, y autorizó el control preventivo de identidad.
Sin embargo, esta ley eliminó una agravante del artículo 456 bis del Código Penal:
que un robo o un hurto fuese cometido por dos o más malhechores.
¿Qué puede hacer una persona que ha sido condenada con esta agravante?
Para beneficiarse de la derogación de esta agravante, es necesario:
- Haber sido condenado por robo o hurto; y
- Que se haya aplicado la agravante de pluralidad de malhechores.
Si se cumplen estos requisitos, se puede solicitar al tribunal competente que se adecúe la pena,
o en otras palabras, que se reduzca el tiempo de condena puesto que la pluralidad de malhechores
ya no es una agravante en la comisión de un robo o un hurto.
Es importante aclarar que, en virtud del artículo 19 Nº 3 de la Constitución,
y del artículo 18 del Código Penal, la derogación beneficia tanto a quienes fueron condenados
con anterioridad a la Ley Nº 20.931, como a los que han sido o sean condenados después de su
publicación.
¿Me pueden negar la solicitud de adecuación de la pena?
No. El tribunal está obligado a escuchar esta petición, pero puede decidir si otorgar la debajara
de la pena, o no.
¿La solicitud de adecuación significa automáticamente una rebaja de la pena?
No. En este nuevo escenario, el tribunal está obligado a pronunciarse – y, por ende, a fundamentar –
si decide efectuar o no una rebaja de pena bajo el mínimo legal y, en su caso, cuánto decide rebajar.
¿Qué beneficios se pueden obtener?
En el evento de acogerse la petición:
- El Tribunal puede disminuir el monto de la pena ( se reduce el tiempo de condena);
- El Tribunal puede pronunciarse sobre la procedencia o no de beneficios para el
cumplimiento de la pena al tenor de la Ley · Nº 18.216, es decir ver si procede la Remisión Condicional
de la Pena, Reclusión parcial domiciliaria nocturna, Libertad Vigilada Simple o Intensiva;
- Se pueden solicitar beneficios intrapenitenciarios (otorgados por Gendarmería) ,
al obtener rebaja de tiempo de condena.
Embargo
Una de las posibilidades para defenderse de un embargo es interponer una tercería de posesión,
que aplica cuando a Ud. le han embargado bienes propios por una deuda que no es suya y de la
cual tampoco es aval, fiador o codeudor de la misma.
En caso que la deuda sí sea suya, Ud. tiene sólo 4 días para oponerse, desde que se le ha notificado
una demanda ejecutiva (que es anterior al embargo). De ser así, no dude en contactarnos.
La tercería de posesión es aquella que interpone un tercero –que no es parte del juicio en el
que se reclama el pago de la deuda- con el fin de que se alce el embargo que se ha trabado sobre
bienes que posee, con ánimo de señor y dueño.
La tercería de posesión se puede interponer desde que se efectúe el embargo
(que es cuando un receptor judicial concurre a su hogar y levanta un acta con los bienes
embargados, asignándoles un valor en dinero), hasta que se rematen los bienes embargados.
Su procedimiento es incidental, por lo que en la mayoría de los casos su tramitación no debería
tomar más de 4 meses. Sin embargo, al interponer la tercería es posible, por motivos fundados,
solicitar que se suspenda la ejecución, evitando que los bienes se rematen, lo que quedará a criterio
del Juez.
¿Cuáles son las etapas de una tercería de posesión?
- Interposición de la tercería. Como hemos dicho, ésta puede interponerse desde que se embargan los
bienes hasta que éstos son rematados. Para interponerla se requiere del patrocinio de un abogado,
y lo ideal es que Ud. cuente con las boletas de los bienes embargados, aunque no es indispensable.
Una vez interpuesta, el Tribunal dará la oportunidad al ejecutante (que usualmente es un Banco) y
al ejecutado (que es quien contrajo la deuda y no ha pagado) para que se pronuncien al respecto,
lo cual debe notificarse a estas personas, notificación que en la mayoría de los casos de gratuita para
el cliente, sin embargo de lo cual excepcionalmente algunos Tribunales ordenan que se notifique a través
de receptor judicial, lo que debe pagar el cliente.
- Pronunciamiento respecto de la tercería. Notificada que sea la demanda incidental de tercería,
tanto el ejecutante como el ejecutado tienen 3 días hábiles para referirse a la misma.
- Prueba. Habiéndose o no, el ejecutante y/o el ejecutado, referido a la tercería,
se recibirá la causa a prueba, por un periodo que, en la mayoría de los casos, es de 8 días hábiles.
Dentro de los dos primeros días su abogado presentará una lista de testigos,
cuyos datos deberá proporcionar Ud., indicando nombre completo, profesión u oficio y domicilio.
Estos testigos deberán ser hábiles para declarar (lo que será determinado por su abogado),
y además deberán saber las características de los bienes embargados y tener antecedentes de porqué estos
bienes son suyos.
Dentro del término probatorio se podrán presentar ante el Tribunal todos los documentos que, por su mérito,
convenzan al Juez de que Ud. es poseedor de los bienes embargados (su abogado le indicará qué documentos son
apropiados).
Hacia el final del término probatorio de 8 días, en particular los dos últimos días, deberá rendirse prueba
testimonial en una audiencia decretada al efecto. En dicha audiencia sus testigos deberán concurrir al Tribunal,
y su abogado deberá ser asistido por un receptor judicial, quien tomará el testimonio de cada uno de ellos,
al tenor de las preguntas que les haga su abogado.
Los honorarios del receptor judicial deberán ser pagados por el cliente, y su valor oscila entre $20.000 y $30.000
por testigo.
- Fallo. Una vez concluido el periodo de prueba indicado, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de 3 días,
plazo que la mayoría de las veces no se cumple.
En caso que la sentencia sea desfavorable al cliente, será posible apelar ante la Corte de Apelaciones respectiva.
En caso de que el resultado sea favorable para el cliente, se solicitará al Tribunal que certifique que la sentencia
se encuentra firme y ejecutoriada (es decir que ha transcurrido el plazo para que el ejecutante o ejecutado interpongan
recursos judiciales).
Por último, es recomendable que cuando Ud. acuda a su abogado, lo haga con todos los documentos y antecedentes que sirvan
para acreditar que Ud. es poseedor de los bienes embargados. Esto hará que el trámite sea expedito y que mejoren sus
posibilidades de alzar el embargo que recae sobre sus bienes.
Indemnizaciones
Nuestro equipo está sólidamente formado para la defensa y la elaboración de demandas que persigan tanto la Responsabilidad Civil
Contractual -derivada del incumplimiento de un contrato- como Extracontractual -derivada de un ilícito civil-,
en las siguientes áreas:
- Término de Contrato e Indemnización de Perjuicios por Incumplimiento Contractual;
Indemnización de Perjuicios por Responsabilidad Médica (P.E. Cirugías Estéticas con Resultado Adverso, Operaciones con
Fines Terapéuticos con Resultado Adverso, Falta de Servicio en Hospitales, etc.);
- Indemnización de Perjuicios de Víctimas Directas y por Rebote a causa de Ilícitos Penales; Y
- Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de todo tipo de accidentes.
Arrendamiento
¿Cómo se pone término a un arrendamiento?
La Ley Nº 18.101 establece un procedimiento sumario para dar término a un contrato de arrendamiento, y para que el arrendatario lo desocupe.
En términos simples, para que proceda el término de un contrato de arrendamiento, es necesario que ocurra alguna de las hipótesis siguientes:
- Cumplimiento del plazo por el que fue arrendado;
- El arrendatario no pague la renta mensual;
- El arrendatario de mal uso al inmueble; O
- Que el arrendatario, o el arrendador, incumplan algunas de las obligaciones establecidas en el contrato o en la ley.
En caso de que nada de esto ocurra, el arrendador siempre puede desahuciar el contrato de arrendamiento, lo que en términos simples implica
una notificación o aviso de que el contrato de arrendamiento concluirá, a pesar de que el arrendatario ha cumplido con sus obligaciones.
Una vez que el Juez decrete el desahucio, el arrendatario tendrá, en la mayoría de los casos, dos meses para permanecer en el inmueble,
pagando la renta hasta el día en que lo deje.
Por último, en caso de que el Juez dictamine el término del contrato de arrendamiento y su restitución inmediata, o bien el desahucio con
la restitución del bien inmueble dentro de dos meses de dictada la sentencia, y el arrendatario no desocupe el lugar cuando deba, se podrá pedir
el auxilio de la fuerza pública para efectuar un lanzamiento, de ser necesario.
Cambio de Nombre
En Chile, las causales para realizar el cambio de nombre o apellido de una persona se encuentran enumeradas en el artículo 1
de la Ley Nº 17.344, a través de un procedimiento llamado rectificación de la partida de nacimiento, que consiste en cambiar
nombres, apellidos o ambos en los siguientes casos:
- Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
- Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos);
- En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido
cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido,
cuando fueren iguales; Y
- Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos,
o ambos, diferentes de los propios.
El procedimiento es el siguiente:
- Se solicita ante los Juzgados Civiles, con la representación de un Abogado.
- Se debe publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Este extracto lo redactará el secretario del Tribunal y
en él se individualiza la persona y los nombres que quiere usar.
- Cualquier persona dentro de los 30 días siguientes a la publicación se puede oponer.
- El Juez ordena que se rinda información sumaria.
- Es obligatorio oír, mediante informes, a la Dirección del Registro Civil e Identificación.
- El juez no autorizara el cambio de nombre, si existe causa penal pendiente en contra de la persona que solicita el cambio o
si ésta ya está condenada por algún delito penado con más de 3 años y un día, a menos que hayan transcurrido más de 10 años
desde que se encuentre cumplida la pena.
- La sentencia que admita el cambio de nombre debe subinscribirse al margen de la partida de nacimiento de la persona.
Realizar un cambio de nombre no es un procedimiento largo ni costoso.
¿Cómo divorciarse?
Usted necesitará la asesoría y representación de un Abogado para divorciarse. Para analizar los requisitos debemos distinguir qué
tipo de divorcio quiere usted solicitar.
- Divorcio de mutuo acuerdo: Es el caso en que ambos cónyuges consideran que no es posible continuar con su matrimonio,
y de mutuo acuerdo solicitan el divorcio. En estos casos, la ley exige que haya transcurrido, por lo menos, un año desde
que cesó la vida en común (separación), lo cual se debe acreditarse en el Juicio.
- Divorcio Unilateral (por cese de convivencia): Es el caso en que sólo uno de los cónyuges quiere el divorcio, no estando el
otro cónyuge de acuerdo. El motivo de la oposición no tiene relevancia siempre y cuando se logre probar en el juicio que han
transcurrido, a lo menos, tres años desde el cese de la convivencia.
- Divorcio por Culpa: La ley contempla una especie de divorcio unilateral que no requiere de un tiempo de separación: El divorcio
por culpa de uno de los cónyuges.
Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo, si es que se configura la causal. La casual para demandarlo es
- la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio,
- o bien de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común,y se incluye aquí
- la infidelidad,
- el abandono,
- el alcoholismo,
- la drogadicción, etc.
¿Cómo puedo probar el cese de convivencia?
- Matrimonios celebrados antes del 18 de Noviembre de 2004: Puede probarse con testigos y documentos, que acrediten que
los cónyuges tienen domicilios distintos desde hace cierto tiempo para atrás (dependiendo del tipo de divorcio).
Se pueden presentar, entonces, cuentas de luz, agua, teléfono, contrato de arriendo, de cada cónyuge.
También son prueba los certificados de nacimiento de hijos posteriores a la separación, copia de depósitos de pensión de alimentos.
En todo caso, las pruebas se definen en cada caso particular y para empezar basta con el certificado de matrimonio, de obtención
gratuita en la plataforma web del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Matrimonios celebrados después del 18 de noviembre del 2004:
Si Ud. se casó bajo el imperio de la nueva ley, que entró en vigencia el 18 de noviembre del 2004, debe dejarse constancia del
cese de una forma especial que la Ley enumera. Estas son:
- Acta de Cese de Convivencia (ACC), que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública.
En el Registro Civil es gratis.
- Asi no hay acuerdo, ACC que firma sólo uno de los dos en el Registro Civil, y que luego se notifica al otro por medio
del Juzgado de Familia.
- A constancia del cese en un en cualquier Juicio (por ejemplo si ha habido un Juicio por Alimentos o por Tuición).
Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, empieza a correr el plazo de un año para el
divorcio de mutuo acuerdo, o de tres años para el divorcio sin acuerdo.
En caso de no haberse realizado el cese, sólo podrá tener éxito el Divorcio por Culpa.
Relacion Directa Y Regular
El derecho y deber de los padres a relacionarse con sus hijos
Las comúnmente denominadas "visitas", tienen lugar entre los hijos y los padres cuando estos se encuentran separados y los hijos quedan viviendo
con su madre o con su padre, con el objetivo de mantener un contacto periódico y estable.
El artículo 229 del Código Civil, es claro en establecer que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el
deber de mantener con él una relación directa y regular.
Es posible establecer la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y
regular con los hijos mediante acuerdo.
Este acuerdo puede realizarse ya sea en una transacción, aprobada por el Juzgado de Familia, en una mediación extrajudicial, aprobada por el
Juzgado de Familia o bien, por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Es común, cuando las parejas se separan, que nazcan conflictos respecto a la frecuencia con la que el padre o madre que no se queda viviendo con
los hijos los podrá ver.
En esos casos, para hacer valer el derecho que en cuanto a esta materia nos asiste, lo que procede es presentar una Demanda de Relación Directa y
Regular y será el Juez del Juzgado de Familia que corresponda al domicilio de los hijos quien, con las pruebas que en dicho juicio se rindan,
decidirá la frecuencia y libertad con que se llevará a cabo la relación directa y regular.
*La ley establece la obligación, para demandar la relación directa y regular, pensión de alimentos y cuidado personal, de asistir previamente a una
mediación extrajudicial. Una vez que la mediación se frustre, con el certificado que lo acredite, se puede demandar. La mediación saldrá como frustrada
en dos casos: ya sea porque la otra parte no asistió o bien, asistió pero no hubo acuerdo.
¿Qué pasa si existe un juicio por el Cuidado Personal de los hijos?
Según establece el artículo 225 del Código Civil
“Siempre que el Juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer,
de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal
mantendrá una relación directa y regular con los hijos (…)”
Es decir, en caso de que un Juez le atribuya el cuidado personal de los hijos a la madre tendrá que establecer la relación directa y regular con el padre.
Lo mismo ocurre si el Juez le atribuye el cuidado personal de los hijos al padre.
Violencia Intrafamiliar
Cuando el maltrato afecta la vida, integridad física o psíquica ya sea por el cónyuge o ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o pariente por consanguinidad
o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive existe violencia intrafamiliar.
También cuando hay maltrato entre los padres de un hijo común donde no hay una relación de convivencia o cuando recaiga en una persona menor de edad o
discapacitada que se encuentre bajo el cuidado de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
La ley N° 20.066 distingue dos tipos de actos calificados de violencia intrafamiliar, aquellos que constituyen delito y los que no constituyen delito.
Los que no constituyen delito son conocidos por los Juzgados de Familiaconforme al procedimiento fijado en la Ley Nº 19.968. Se sancionan con una multa que va de
media a quince unidades tributarias mensuales, a beneficio del gobierno regional del domicilio del demandante y son destinadas a centros de atención de víctimas
de violencia intrafamiliar.
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima,
Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego,
La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
¿Qué tipo de violencia intrafamiliar constituye delito?
El artículo 14 de la Ley 20.066 establece que es delito el maltrato habitual, expresando que
“El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna
de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un
delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste”.
Para apreciar la habitualidad la ley dice que
“se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que
dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima”.
Este maltrato habitual es investigado por el Ministerio Público cuando el Juzgado de Familia le remite los antecedentes conforme al artículo 90 de la Ley de
Tribunales de Familia al conocer de un acto de violencia intrafamiliar y percatarse que los hechos tienen caracteres de delito.
¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral o mobbing, en términos simples, es aquella situación en que una persona (que puede ser el empleador o un compañero de trabajo) o grupo de personas,
ejercen injustificadamente violencia física o psicólogica extrema, de forma continua y durante un tiempo prolongado, contra otro trabajador.
El acoso laboral, para poder ser demandado, debe tener como resultado menoscabo, humillación, enfermedad, o bien que amenace o perjudique la situación laboral o
las oportunidades en el empleo del trabajador afectado.
Usualmente, el fin de quienes ejercen acoso laboral es hostigar, intimidar o perturbar al trabajador para que éste haga abandono de su trabajo.
Se requieren, por lo tanto, tres requisitos para estar en frente de acoso laboral:
- La acción de hostigamiento o acoso deber ser sistemática y persistente, por lo tanto, no constituye acoso laboral los conflictos ocasionales o esporádicos.
- Los efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y sicológico.
- Debe haber diferencias de poder entre agresores y el o los agredidos.
Su fundamento es la dignidad humana, protegida por la Constitución de nuestra República.
¿Qué puedo hacer si soy acosado laboralmente?
Siempre es conveniente, con las pruebas que disponibles, efectuar una denuncia ante la Inspección del Trabajo. Además, es recomendable solicitar la atención de un
profesional de la salud que pueda proveer la Asociación Chilena de Seguridad (ASCH). Esto, podría ser prueba en un eventual juicio.
En caso de que estas medidas no tengan buen resultado, una de las acciones judiciales que pueden ejercerse es la del autodespido o despido indirecto.
¿Cuáles son las consecuencias de autodespedirse?
Esta acción judicial, que es distinta a la renuncia, además de poner término al contrato de trabajo, puede dar derecho a la indemnización que se haya convenido
individual o colectivamente. Si no existe ese convenio, al equivalente a 30 días de la última remuneración por cada año que el trabajador haya trabajado para el
empleador demandado (con un tope de 11 meses de sueldo).
El Juzgado del Trabajo, junto con ordenar el pago de la indemnización, puede aumentarla hasta en un 80 por ciento. A eso se suma el pago del mes de aviso y otras
indemnizaciones y prestaciones a las que eventualmente tuviera derecho el trabajador.
Posesión efectiva
La Posesión Efectiva, de la Herencia de quien no ha dejado tetamento, es una gestión que puede hacer cualquier heredero o algún mandatario
constituido al efecto, y consiste en llenar un extenso formulario, adjuntar una serie de documentos y pagar una tasa al Servicio de Registro Civil
e Identificación.
Una vez otorgado el Certificado correspondiente, es necesario ir al Servicio de Impuestos Internos que corresponda, a pagar el Impuesto a la
Herencia o, en su defecto, a solicitar se declare exento. Este trámite debe realizarse dentro de los dos primeros años desde fallecido el causante,
ya que de lo contrario deberá pagarse una multa.
Posterior a esto debe realizarse la Inscripción Especial de Herencia ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, en cuanto a los
bienes inmuebles. Respecto de los muebles, dependerá de qué tipo sea cada uno.
Con estos trámites los bienes del causante quedan a nombre de una Comunidad Hereditaria. Para que los bienes queden en manos de uno u otro
heredero en forma exclusiva, pudiendo éste venderlos a su voluntad, debe partirse la Comunidad Hereditaria, lo que puede hacerse voluntariamente
mediante Escritura Pública otorgada al efecto, e inscrita conforme a la Ley, o bien en caso de no haber acuerdo, a través de un Juicio Arbitral de
Partición.
Sociedades comerciales y empresas
Desde el año 2013 que ya no es indispensable acudir a un Abogado para crear, modificar, transformar, fusionar o dividir una Sociedad,
puesto que la ley 20.659 permite que realicen estos actos jurídicos los mismos interesados a través de una plataforma web y concurriendo
ante un Notario Público, en caso de no tener firma electrónica.
Si bien es cierto que esta posibilidad genera una gran ventaja para el comercio, no siempre es recomendable que el empresario, sin la asesoría
jurídica pertinente, rellene los formularios por sí solo.
Esto se debe a que dependiendo de las características particulares del negocio que pretenda llevarse a cabo, es que convendrá más un tipo social
que otro. Por ejemplo, a dos Psicólogos que pretendan ofecer sus servicios a través de una Sociedad, les convendrá constituir la que es conocida
como Sociedad de Responsabilidad Limitada de Profesionales, puesto que así la renta que genere la Sociedad no pagará IVA. Hay importantes
consecuencias, de variada índole, que se siguen de escoger entre un tipo de Sociedad y otro.
Además de la elección del tipo social, la asesoría de un profesional del Derecho es importante toda vez que, dependiendo del giro de la Sociedad
podrán serán necesarias facultades de administración particulares, que no figuran en el listado genérico que ofrece la plataforma web, así como
también es importante el tratamiento específico del Objeto Social, con miras al futuro de la sociedad y de los giros que desea ejercer.
Por último, contar con la asesoría jurídica adecuada permitirá a los socios regular aspectos específicos de la Sociedad, tales como la posibilidad
de que los mismos estén obligados, o no, a trabajar de forma exclusiva para la Sociedad, o qué sucede en caso de fallecimiento de uno de los
socios, o bien cómo se designará un director o gerente, qué derechos y obligaciones tendrá, con cuántos votos se decidirá una u otra opción de
negocios, cómo deben convocarse las juntas de accionistas en caso de ser una SpA, etc.